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PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 11304 28 de setiembre, 2007 DCA-3255 Señor MSc. Roy Rojas Vargas Director Ejecutivo Consejo de Seguridad Vial La Uruca, San José Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo, Convenio Marco de Cooperación suscrito entre el Consejo de Seguridad Vial y la Asociación Solidarista de Empleados del Consejo de Seguridad Vial para el préstamo de un espacio físico. Nos referimos a su oficio número DE-2434-2007 de fecha 19 de setiembre del presente año, mediante el cual requiere la aprobación del convenio marco de cooperación suscrito entre el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) y la Asociación Solidarista de Empleados del Consejo de Seguridad Vial (ASECONSEVI) para el préstamo de un espacio físico dentro de las instalaciones del COSEVI. El anterior convenio se fundamenta en la Directriz N° 47, de fecha 23 de setiembre de 2005, emitida por la Presidencia de la República y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publicada en La Gaceta N° 48, del 8 de marzo del 2006, que faculta la ocupación de un espacio físico dentro de un inmueble de dominio público, para el desarrollo de actividades administrativas propias de las organizaciones sociales que operan en las instituciones públicas. Es criterio de este Despacho, que la ocupación del inmueble descrito, no es más que un préstamo a título precario de inmuebles propiedad del Estado, en el sentido de que dicha figura constituye un contrato real y a título gratuito, mediante el cual se traslada de manera temporal la utilización de un bien. Al tratarse de un préstamo de uso en el que la Administración a título de comodante, le otorga al administrado o a otra institución la posibilidad de utilizar el bien de su propiedad en forma gratuita, como lo es el de cita, nos encontramos ante lo que se ha llamado permiso de uso, regulado por el numeral 154 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) —en el ...
Fecha publicación: 01/10/2007
Fecha emisión: 28/09/2007
Documento: 11304-2007.doc
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS


PAGE 2 MSc. Roy Rojas Vargas 28 de junio, 2007 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 06923 28 de junio, 2007 DCA-2143 Máster Roy Rojas Vargas Director Ejecutivo Consejo de Seguridad Vial La Uruca, San José Estimado señor: Asunto: Se imprueba Convenio Marco de Cooperación suscrito entre el Consejo de Seguridad Vial y la Asociación Solidarista de Empleados del Consejo de Seguridad Vial para el préstamo de un espacio físico y bienes muebles e intangibles Nos referimos a su oficio número DE-1390-2007 de fecha 1 de junio del presente año, mediante el cual requiere la aprobación del convenio marco de cooperación suscrito entre el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) y la Asociación Solidarista de Empleados del Consejo de Seguridad Vial (ASECONSEVI) para el préstamo de un espacio físico y bienes muebles e intangibles. A partir de su publicación en La Gaceta N° 48, del 8 de marzo del 2006, entró en vigencia la Directriz N° 47, de fecha 23 de setiembre del 2005, emitida por la Presidencia de la República y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que dispone, de modo general, que las organizaciones sociales que operan en las instituciones públicas puedan ocupar un espacio físico para el desarrollo de sus actividades. La indicada directriz, en sus considerandos, hace hincapié en la libertad de asociación como derecho fundamental, en la obligación del Estado de procurar el fomento y el fortalecimiento de las actividades que desarrollan las organizaciones sociales, y justifica la utilización de los bienes para este fin, en el tanto no menoscabe los recursos públicos, y se cumplan las disposiciones institucionales en orden al control y fiscalización de los mismos. En ese contexto las organizaciones sociales podrían disponer, dentro de las posibilidades institucionales, de un espacio físico adecuado para desarrollar actividades administrativas propias. Claro ...
Fecha publicación: 01/07/2007
Fecha emisión: 28/06/2007
Documento: 06923-2007.doc
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 02173 02 de marzo, 2007 DCA-0790 Máster Roy Rojas Vargas Director Ejecutivo Consejo de Seguridad Vial La Uruca, San José Estimado señor: Asunto: Se otorga refrendo a Convenio de Cooperación interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Seguridad Vial para el Pago de viáticos a funcionarios del Ministerio que laboran en proyectos de Seguridad Vial. Nos referimos a su oficio número DE-2007-128 y DE-2007-0496 de fechas 22 de enero y 28 de febrero del presente año respectivamente, mediante los cuales requiere la aprobación del convenio de cooperación interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Seguridad Vial para el pago de viáticos a funcionarios del Ministerio que laboran en proyectos de Seguridad Vial. Una vez realizado el estudio de rigor, este Despacho otorga la aprobación al convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 inciso d) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, para el desarrollo de los siguientes proyectos del Programa 2 de Administración Vial: Modernización del Sistema de Semáforos, Prevención de Accidentes de Tránsito; Promoción de educación vial y acreditación de conductores y, Promoción de Seguridad Vial. En consecuencia, la cláusula segunda del convenio, referente al objeto, queda limitada a dichos proyectos y por tanto, el convenio no podrá ser utilizado para el reconocimiento de viáticos de cualquier otro proyecto que se pretenda ejecutar, para cuyos efectos deberá suscribirse el convenio correspondiente. Queda bajo la responsabilidad de las respectivas Administraciones el uso racional y eficiente de los recursos dispuestos para el reconocimiento de viáticos al amparo de este convenio, así como la asignación presupuestaria en caso de prórrogas, de conformidad con la vigencia de los proyectos anteriorme ...
Fecha publicación: 08/03/2007
Fecha emisión: 02/03/2007
Documento: 02173-2007.doc
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS


1 2 M.Sc. Roy Antonio Rojas Vargas 06 de febrero, 2007 DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 01041 06 de febrero, 2007 DCA-0405 Máster Roy Antonio Rojas Vargas Dirección Ejecutiva Consejo de Seguridad Vial Apdo. 745-1150, La Uruca, San José Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin trámite de refrendo los Convenios de Cooperación Interinstitucional suscritos entre el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, el Consejo de Seguridad Vial, y las Municipalidades de Santa Cruz y Alajuela respectivamente; cuyo objeto es canalizar la ejecución de los recursos señalados en el artículo 217 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. Se da respuesta a su Oficio DE-20062831, mediante el cual requiere el refrendo de los siguientes Convenios: Partes Objeto MOPT – COSEVI – Municipalidad de Santa Cruz Canalizar la ejecución de los recursos señalados en el artículo 217 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. MOPT – COSEVI – Municipalidad de Alajuela Realizado el análisis de rigor, conviene señalar: I. Sobre el refrendo contralor El Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, requiere el refrendo de la Contraloría General de la República para aquellas contrataciones o convenios, interinstitucionales y con sujetos de derecho privado, que celebren los entes y órganos que integran la Administración Pública, en el tanto existiese un compromiso de fondos públicos; entendiéndose para tales efectos que la Administración Pública está constituida por el Estado, el sector descentralizado territorial e institucional, los entes públicos no estatales y las empresas públicas. II. Sobre la presente gestión En el caso de marras, el objeto de ambos Convenios se define de la siguiente manera: “ El presente Convenio tiene como objeto formalizar los términos bajo los cuales la Municipalidad de ..., el Minis ...
Fecha publicación: 09/02/2007
Fecha emisión: 06/02/2007
Documento: 01041-2007.doc
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS


PAGE 2 MSc. Roy Rojas Vargas 12 de diciembre, 2006 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No.17103 12 de diciembre, 2006 DCA-3989 Señor MSc. Roy Rojas Vargas Director Ejecutivo Consejo de Seguridad Vial La Uruca, contiguo al Banco Nacional de Costa Rica. Estimado señor: Asunto: Se otorga el refrendo al convenio de cooperación técnica internacional celebrado entre el Consejo de Seguridad Vial y Swedsh National Road Consulting AB (SweRoad), para crear instrumentos y herramientas para el mejoramiento de la Seguridad Vial en Costa Rica. Damos respuesta a su Oficio No. DE-2006-2378 de 30 de octubre, complementado por los Oficios No. DE- 2006-2531 de fecha 15 de noviembre, DE-2006-272 de 1 de diciembre, todos del año en curso, por los que se requiere el refrendo al convenio de cooperación técnica internacional celebrado entre el Consejo de Seguridad Vial y Swedish National Road Consulting AB (SweRoad), para crear instrumentos y herramientas para el mejoramiento de la Seguridad Vial en Costa Rica. Sobre el particular, le indicamos que una vez analizado el expediente y los antecedentes respectivos, en especial las notas complementarias, estamos otorgando el refrendo a dicho acuerdo de voluntades, sujeto a las siguientes condiciones: 1. En el artículo 4 debe entenderse que toda exención de impuestos y tributos deberá encontrarse fundamentada en una norma de orden legal y que esos beneficios fiscales han de ser otorgadas por las autoridades administrativas competentes. 2. En el artículo 6 ha de entenderse que si el Consejo no suministra en un tiempo adecuado los servicios y facilidades a que alude el convenio, de forma tal que el consultor debe procurárselos, éste no podrá obtener una remuneración superior al costo que la entidad pública hubiera pagado. 3. En la cláusula 7 B) es necesario considerar que los gastos de alojamiento y alimentación a pa ...
Fecha publicación: 16/12/2006
Fecha emisión: 12/12/2006
Documento: 17103-2006.doc
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS


1 2 Sr. Gregorio Segura Coto 18 de junio, 2002 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio Nº 14384 12 de diciembre, 2003 DI-AA-3229 Máster Ignacio Sánchez Cantillano Director Ejecutivo Consejo de Seguridad Vial Estimado señor Asunto: Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Consejo de Seguridad Vial y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz Nos referimos a su oficio DE-2218-2003 del 04 de noviembre de 2003, mediante el cual somete a nuestra consideración -a efectos de otorgar el refrendo constitucional- el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Consejo de Seguridad Vial y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Habiendo realizado el análisis de los documentos remitidos, y considerando que fueron subsanadas las observaciones que esta Unidad señaló mediante oficio No. 08853 del 18 de agosto del año en curso y teniendo en consideración la naturaleza y particularidad de la presente negociación; procedemos a devolver el acuerdo de voluntades de mérito debidamente refrendado por esta Contraloría General. Le recordamos a esas Administraciones que cualquier modificación a los elementos esenciales de la contratación, deberá ser tramitada mediante addendum el cual requerirá de aprobación por parte de este Órgano Contralor de forma previa a su ejecución. Finalmente, este refrendo se concede con vista en la certificación de contenido presupuestario emitida por la licenciada Ghiselle Solano Pacheco en su condición de Directora Financiera a.i. de ese Consejo, de manera que la información consignada en ese documento queda bajo la responsabilidad de esa autoridad certificadora. Atentamente, Lic. Randall Vargas Mata Fiscalizador Asociado Anexo: Un expediente RVM/sms ci Archivo Central Ni: 21919 2003005892-2 ( Contratos ] ...
Fecha publicación: 11/12/2003
Fecha emisión: 08/12/2003
Documento: 14384-2003.doc
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS